

1 de noviembre de 1810
“Hidalgo de pie sobre el puente que da salida al camino tierra adentro, dirige por ultima vez su mirada al pueblo que deja atrás”, desde este lugar puede apreciar en su total magnitud la tierra en la que encontró el coraje y el valor de su gente para enfrentar al temible poder de la opresión.
Con la tristeza reflejada en sus ojos, ve a lo lejos los tejados rojizos de los jacales, que ya para esta hora de la mañana comienzan a llenarse de un tenue humo de color blanco, Hidalgo comenta a Pedro Sotelo, “este fuerte aroma ha leña trae a mis recuerdos las muchas veces en que la gente con mas pobreza, ofrecía compartir de los pocos alimentos que poseía.
El cura Hidalgo, fija su mirada en las torres del templo en el que por varios años, al encontrase entre su muros, fueron creciendo con mayor fuerza en su mente y su corazón los ideales de justicia y libertad.
De los labios del Padre de la Patria surgen palabras de veneración para esta tierra.
Salve oh pueblo humilde y venturoso, los hombres venideros te buscaran para saludarte.
Hidalgo, dio la espalda a su amado pueblo de dolores para tomar el camino sin retorno.
Dos mil hombres y mujeres, con Hidalgo al frente, emprenden el camino tierra adentro rumbo a San Luis Potosí.Durante dos siglos Dolores Hidalgo ha sido para los mexicanos el “Altar de la Patria”, José María Morelos y Pavón, Benito Juárez García, Porfirio Díaz, intelectuales, niños y jóvenes estudiantes, en discursos y documentos se refirieron al “Pueblo del Grito”, con esta denominación dando muestra de veneración y respeto para la tierra en que nació la libertad de los mexicanos.
Martes 27 de julio de 1982, el congreso de la unión, publica en el diario oficial de la federación un decreto en el que el Presidente Constitucional de los Estado unidos Mexicanos, Lic. José López Portillo, declara zona de monumentos históricos en la población de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, en el estado de Guanajuato, un área de .316 km. En dicho documento se determinan los perímetros, características y condiciones, bajo las cueles deberán de cumplirse las disposiciones presidenciales.
En el mencionado documento de manera clara y entendible se da cita a artículos y fracciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dan la facultad al primer mandatario, para expedir decreto. Y de la misma manera clara y entendible se citan los artículos y fracciones de las leyes federales a las que corresponderá vigilar el cumplimiento en tiempo y forma el mandato presidencial.
Los ayuntamientos en pleno “son las autoridades inmediatas para hacer cumplir las leyes y reglamentos” que rigen la adecuada convivencia y desarrollo de nuestra sociedad.
En caso de las autoridades Dolorenses, este mandato de ley desde 1982 a la fecha es “letra muerta”, al día de hoy son casi 30 años en los que la falta de cultura, o mejor dicho, por causa de la “ignorancia insultante” de quienes en su tiempo ostentaron, y de quienes el día de hoy ostenta un cargo publico permitieron y siguen permitido y protegiendo ha quienes de manera despiadada son responsables de la destrucción de lo que es zona de monumentos históricos y catalogados.
El INAH, presientes municipales y regidores de Dolores Hidalgo desde 1982 al día de hoy son culpables por la destrucción del centro histórico de nuestra ciudad.
En este espacio damos a conocer los nombres de los presidentes municipales que durante sus trienios permitieron y la destrucción del centro histórico, por se ellos los principales responsables.
Publicamos una transcripción del decreto de 1982, la que se encuentra estrictamente apegada al original del decreto presidencial de 1982, para que sean ustedes los que juzguen públicamente la” ignorancia insultante” de los funcionarios ya mencionados.
Agregamos copia del croquis, que en 1982 demarca la zona de monumentos, dentro de la cual no se pueden remodelar las fachadas de los domicilios de manera que rompan la simetría de aspecto de la época colonial, por lo que de la misma manera no están permitidas las construcciones de dos plantas.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
TOMO CCCLXXIII, No. 19, Pág.17
México, D. F., Martes 27 de Julio de 1982.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA.Decreto por el que se declara Zona de Monumentos Históricos en la en la población de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Estado de Guanajuato, dentro de un área de .316 km., con el perímetro, características y condiciones que se señalan:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidente de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Artículos 37, fracciones VI, XVI y XX, 38 fracciones XVIII, XIX y XXI, 42 fracciones X, XIV y XVIII y 50., 21, 35, 36, fracción I, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 31 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 12, fracción II de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y
COSIDERANDO
Que la ciudad de Dolores Hidalgo fundada entre los años 1568 a 1570 adquirió gran importancia económica, social y política durante la época virreinal, por su ubicación geográfica en las rutas de la conquista y colonización de los territorios al norte de nuestro país.
Que fue la población en la que la madrugada del 15 al 16 de septiembre de 1810 el Padre de la Patria don Miguel Hidalgo y Costilla dio el grito de proclama de la Independencia de México.
Que representa uno de los más notables ejemplos urbanos de México, donde se logran expresiones originales en sus monumentos arquitectónicos y espacios urbanos.
Que las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal y como hoy se conserva, son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y de arte en México.
Que es indispensable dentro del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y los planes parciales de desarrollo, la protección, conservación y restauración de expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que constituyen un extraordinario patrimonio cultural del cual somos depositarios y responsables.
Que para atender convenientemente la preservación del legado histórico que tiene esta zona sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Ejecutivo Federal, además, ha tenido en cuenta que la Comisión Intersecretarial creada por Acuerdo Presidencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977 cuyo objeto es coordinar las actividades de las Secretarías de Estado y demás entidades o dependencias a las que la legislación confiere la investigación, protección y conservación de los valores arqueológicos, históricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país, recomienda incorporar la zona de referencia, al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, los cuales prevén que es de utilidad pública la protección de las zonas y monumentos históricos y investigación, conservación y restauración y recuperación de los monumentos que integran el patrimonio cultural de la Nación, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Estado de Guanajuato, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2º La zona de monumentos históricos materia de este Decreto, comprende un área de .316 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:
Perímetro “A”.- Partiendo del punto identificado con el numeral (1) situado en el cruce de los ejes de la calle Coahuila y la calle Oaxaca; continuando por el eje de la calle Oaxaca hasta entroncar con el eje de la calle Chihuahua (2); siguiendo por el eje de la calle Chihuahua hasta cruzar con el eje de la calle Sinaloa (3), continuando por el eje de la calle Sinaloa y Nayarit hasta entroncar con el eje de la calle Nuevo León (4): prosiguiendo por el eje de la Calle Nuevo León hasta cruzar por el eje de la calle México (5); siguiendo por el eje de la calle México hasta su entronque con el eje de la calle Sonora (6); continuando por el eje de la calle Sonora y Distrito Federal hasta cruzar con el eje de la calle Tabasco (7), prosiguiendo por el eje de la calle Tabasco y Chiapas hasta su entronque con el eje de la calle Yucatán (8), siguiendo por el eje de la calle Yucatán hasta cruzar con el eje de la calle Morelos (9), continuando por el eje de la calle Morelos hasta su entronque con la calle Campeche (10); prosiguiendo por el eje de la calle Campeche y Coahuila hasta su entronque con el eje de la Oaxaca, siendo el punto marcado por el numeral (1) y cerrando así la Zona “A”.
Perímetro “B”.- Partiendo del punto identificado con el numeral (6) del perímetro “A”, una línea de que sigue por el eje de la calle México hasta cruzar con el eje de la calle Tamaulipas (A); continuando por el eje de la calle Tamaulipas hasta su entronque con la calle Tabasco (B) prosiguiendo por el eje de la Calle Distrito Federal; siguiendo por el eje de la calle Distrito Federal y Sonora hasta su entronque con la calle México (6); cerrándose así este perímetro.
ARTICULO 3º. Se determina que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de esta declaratoria son las siguientes:
a) Está formada por 27 manzanas que comprenden edificios con valor histórico construidos entre los siglos XVI y XIX, de los cuales algunos fueron destinados al culto religioso. Entre ellos pueden señalarse los templos de Nuestra Señora de los Dolores, de Jesús Nazareno, de la Tercera Orden, de Nuestra Señora de la Saleta (hoy de la Asunción), del Calvario, de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, de la Santa Cruz, del Hospital de los Salmantinos.
Los edificios restantes son inmuebles destinados a fines educativos y servicios asistenciales, así como para el uso de las autoridades civiles, eclesiásticas y militares, inmuebles civiles de uso particular en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas propias de cada etapa histórica.
b) Esta zona se caracteriza, asimismo por las calles que forman una retícula geométrica uniforme y regular, conservando su antiguo trazo del silgo XVI.
c) El perfil urbano de la zona está caracterizado por construcciones que no rebasan en la mayor parte de los casos un nivel.
ARTICULO 4º Para los efectos de la presente Declaratoria, se hace relación de los inmuebles localizados en, y en sus casos conocidos con los nombres que se mencionan a continuación mismos que se encuentran dentro del perímetro de la zona de monumentos históricos.
Chiapas número 8, (región II manzana 11).
Chihuahua número 1, esq. Zacatecas, (región 04 manzana 2).
Durango sin número, esq. Tabasco, (Templo de la Santa Cruz). (región II manzana 19)
Guanajuato número 7, (región I manzana 6).
Guanajuato número 4, (región II manzana
Guanajuato número 6, esquina Veracruz (región II manzana 1).
Guanajuato número 7, (región I manzana 9)
Guanajuato número 9, (región I manzana 6)
Guanajuato número 13 esquina Nuevo León (región I manzana 7).
Guanajuato número 15, (región I manzana
Guanajuato números 17, 19, 21, (región I manzana 7)
Guanajuato número 27, (región I manzana 7)
Guanajuato sin número esquina Sonora (Templo del Sr. del Calvario), (región I manzana 12)
Guanajuato número 35, (región I manzana
Guanajuato sin número, junto al número 75 (Templo de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro). (región I manzana 13).
Guanajuato sin número entre Durango y Colima, (Templo del Hospital de los Salmantinos) (región II manzana 5).
Guerrero número 1, (región II manzana 1).
Guerrero números 5 y 7, (región II manzana 1)
Guerrero número 14 (región II manzana 10)
Guerrero número 16, (región II manzana 10)
Guerrero número 18, (región II manzana 10)
Guerrero número 19, esquina Veracruz, (región II manzana 9)
Hidalgo número 2 esquina Michoacán, (región III manzana 6)
Hidalgo número 5, (región II manzana sin número)
Hidalgo número 8, esquina Morelos, (región III manzana 6)
Hidalgo número 9 esquina Puebla (región II manzana 5)
Hidalgo número 11, (región II manzana 25)
Hidalgo número 12, (región III manzana 2)
Hidalgo número 14, (región III manzana 2)
Hidalgo número 18 esquina Chiapas, (región III manzana 16)
Hidalgo s/n Puente sobre el Río Batán (región V)
Hidalgo s/n esquina Corregidora. (Templo de Jesús Nazareno) (región V manzana 10)
Jalisco número 3, (región II manzana 9)
Jalisco número 5, (región II manzana 9)
Jalisco número 7, (región II manzana 9)
Jalisco número 9, esquina Puebla, (región II manzana 9)
Jalisco número 15, (región II manzana 16)
Jalisco número 45 esquina Rió Batán, (región 11 manzana 21).
México número 2, entre San Luis Potosí y Calle del Reloj. (Cárcel Municipal) (región I manzana sin número).
México número 5, (región I manzana 2).
México número 7, (región I manzana 2)
México número__, (región I manzana 1)
México número 6, (región I manzana 1)
México número 29, (región I manzana 5)
Michoacán sin número (esquina Yucatán y Rinconada del Mercado Hidalgo) (región III manzana sin número)
Michoacán número 19, esquina Yucatán, (región III manzana 6)
Michoacán número 17, (región III manzana
Michoacán número 5, (región III manzana
Michoacán número 3, (región III manzana
Michoacán número 1, (región III manzana 6)
Morelos número, esquina Hidalgo (Casa de don Miguel Hidalgo y Costilla) (región III manzana 2)
Nuevo León número 2, (región I manzana
Nuevo León número 4, (región I manzana 7
Nuevo León número 6, (región I manzana
Nuevo León número 7, (región I manzana 6
Nuevo León número 8, (región I manzana 7)
Oaxaca número 1, esquina San Luis Potosí (región IV manzana 1).
Plaza Central sin número (entre San Luis Potosí y Calle del Reloj). Casa de Mariano Abasolo (región I manzana sin número)
Plaza Central sin número (entre Calle del Reloj y Querétaro) Templo de Nuestra Señora de los dolores Parroquia (región I manzana 1)
Plaza Principal número 5, (región II manzana
Plaza Principal número 6 y 7 (región II manzana I)
Plaza Principal número 8, (región II manzana
Plaza Principal número 10 esquina guerrero (región II manzana I)
Plaza Principal número 12 esquina Jalisco (región II manzana sin número)
Plaza Principal número 13 y 14 (región II manzana sin número)
Plaza Principal número 15 (región II manzana sin número)
Plaza Principal número 16 (región II manzana sin número)
Plaza Principal número 22 y 23, (región III manzana I)
Plaza Principal número 25 y 26, (región III manzana I)
Plaza Principal número 27 y 27-A (región III manzana I).
Plaza Principal número 28 (región III manzana I)
Puebla número 1-A, esquina Hidalgo, (región II manzana sin número)
Puebla número 2, (región II manzana 25)
Puebla número 4, (región II manzana 25)
Puebla número 3 y 5, (región II manzana sin número)
Puebla número 6, (región II manzana 25).
Puebla número 7, (región II manzana sin número.
Puebla número 8, (región II manzana 25)
Puebla sin número junto al número 7, esquina Jalisco (Templo de la Tercera Orden), (región II manzana sin número)
Puebla número 12, esquina Jalisco (región II manzana 16)
Puebla número 14, (región II manzana 16)
Puebla número 19, esquina Veracruz (región II manzana 9)
Puebla número 21, (región II manzana 10)
Puebla número 29, (región II manzana 10)
Puebla sin número, frente a l número 29. Esquina Distrito Federal, (Templo de Nuestra Señora de la Saleta –Asunción-) (región II manzana 17)
Puebla número 58, esquina Tamaulipas. (región II manzana 18)
Querétaro número 36, esquina Nayarit, (región I manzana 4)
Querétaro número 11, (región I manzana 1)
Querétaro número 9, (región I manzana 1)
Querétaro número 7, (región I manzana 1)
Querétaro número 5, (región I manzana 1)
Querétaro número 3, (región I manzana 1)
Querétaro número 1, (región I manzana 1)
Querétaro número 1, (región I manzana 1).
San Luis Potosí número 1, (región IV manzana 1)
San Luis Potosí número 5, (región IV manzana 1)
San Luis Potosí número 4 esquina México (región 1 manzana 2)
San Luis Potosí sin número entre los números 4 y 6, (región 1 manzana 2)
San Luis Potosí número 35, esquina Sinaloa, (región IV manzana 6)
Veracruz numero 5, (región II manzana 10)
Veracruz número 7, esquina Puebla (región II manzana 10)
Veracruz número 16, (región II manzana 9)
Yucatán número 4, (región III manzana 2)
Yucatán número 6, (región III manzana 2)
Yucatán número 12, (región III manzana 2)
Yucatán número 16, esquina Michoacán, (región III manzana 7)
Yucatán número 22, (región III manzana 7)
Yucatán número 7, (región III manzana 6)
Yucatán número 24, esquina Morelos (región III manzana 7)
Zacatecas número 23, (región III manzana 2)
Zacatecas número 17, (región III manzana 2)
Zacatecas número 13, esquina Yucatán número I (región III manzana 1)
Zacatecas número 8, (región IV manzana 1)
Zacatecas número 6, Ex cárcel municipal donde Hidalgo liberó a los presos, (región IV manzana 1)
Zacatecas número 4, (región IV manzana 1).
Zacatecas número 2, esquina San Luis Potosí, (región IV manzana 1)
Zacatecas número 11, (región III manzana 1)
ARTICULO 5º Las construcciones que se hagan en la zona de monumentos históricos de la ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Estado de Guanajuato, se sujetarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, y en todo caso cualquier obra de construcción, restauración o conservación en la zona de monumentos históricos, deberá realizarse previa solicitud del particular ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
En los casos de obras a realizarse en inmuebles de propiedad federal, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas intervendrá de acuerdo con la Ley de la materia.
ARTICULO 6º Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 7º La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas auxiliará en el ámbito de su competencia, al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo, se invita a colaborar a las autoridades estatales competentes en los términos del Acuerdo por el que se crea una Comisión Intersecretarial a fin de coordinar las Secretaría de Estado y demás entidades o dependencias a las que la legislación confiere la investigación, protección y conservación de los valores arqueológicos, históricos y artísticos que forman parte del patrimonio cultural del país.
ARTICULO 8º. Inscríbase la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y demás anexos que lo integren, en el Registro de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la propiedad de la –ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional.
TRANSITORIOS.-
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Procédase a la Inscripción de oficio en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de las obras civiles relevantes de carácter privado, realizadas en los siglos XVI al XIX inclusive que se encuentren dentro de la zona, considerados Monumentos Históricos por determinación de la Ley, previa notificación personal al propietario del inmueble y de conformidad con los procedimientos legales y reglamentos respectivos.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México distrito Federal, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- La Secretaría de Turismo, Rosa Luz Alegría.- Rúbrica.-
